Mantenimiento de la capacitación

En la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, se establece (artículo 20) que la capacitación para usar animales en investigación se mantendrá mediante actividades de formación continua. Indica además que el órgano competente (en nuestro caso, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica) podrá suspender el reconocimiento de la capacitación si no se cumplen los requerimientos de formación continua regulados en este artículo, y retirarlo, previo expediente tramitado con audiencia del interesado. Además, recoge que corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en este artículo al menos cada ocho años. Dicho periodo de 8 años (periodo que se inició al publicarse la Orden) termina el 2 de Abril de 2023. 

Por otro lado, El CEPAFIC, creado por el Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero, es un órgano encargado de asesorar tanto a la Administración General del Estado, como a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y a los órganos encargados del bienestar de los animales en cuestiones relacionadas con la adquisición, cría, alojamiento, cuidado y utilización de los animales utilizados en procedimientos. Otras de sus funciones es permitir que se compartan las mejores prácticas y actuar como instrumento de coordinación entre las diferentes entidades. En la reunión del CEPAFIC mantenida el 1 de diciembre de 2020 se adoptó la presente guía, elaborada con el objeto de facilitar y armonizar el proceso de reconocimiento del mantenimiento de la capacitación del mencionado personal: Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal

Las solicitudes de aquellos que estén en posesión de un certificado otorgado por un Órgano Competente deberán ser presentadas al órgano competente que establece la OM. Para las personas cuya capacitación sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la OM se determina lo siguiente:

Todas aquellas personas que obtuvieron la homologación por experiencia emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al derogado Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos., y que fueron facultadas directamente siguiendo la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, para una función concreta, podrán presentar la solicitud al órgano competente.
Todas aquellas personas que obtuvieron la capacitación mediante la realización de un curso acreditado por el órgano competente de acuerdo al Real Decreto 1201/2005 de 10 de octubre (todos los que tenéis diplomas de las antiguas categorías profesionales), y que fueron capacitadas de acuerdo a la disposición transitoria primera de la OM, podrán enviar la solicitud al órgano competente.

Hay disparidad de criterios sobre a qué órgano competente se debe enviar la documentación, aunque en el apartado 5 del artículo 20 de la Orden ECC/566/2015, se recoge lo siguiente: «Corresponde a los órganos competentes que hubiesen reconocido la capacitación la comprobación de que los interesados demuestren el mantenimiento de su capacitación en la forma prevista en este artículo al menos cada ocho años. A tal efecto, desarrollarán el procedimiento para su acreditación, que respetará las bases contenidas en el artículo 21.»

La solicitud deberá ir acompañada del certificado de reconocimiento emitido por el órgano competente y de la documentación acreditativa de la actividad formativa. En las excepciones anteriormente mencionadas, la solicitud deberá incluir el certificado emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o el diploma del curso, respectivamente.

Relación de CCAA que ya han establecido un procedimiento:

Comunidad Autónoma Andaluza

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Comunidad Autónoma Gallega

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Foral de Navarra

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma Valenciana

 

Más información en este webinar: https://oir.umh.es/2022/06/08/webinar-renovacion-de-la-capacitacion-para-usar-animales-en-investigacion/